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La ambigüedad de la ley confunde los límites de la investigación con células madre embrionarias

SOCIEDAD
EDICIÓN IMPRESA – Sanidad
La ambigüedad de la ley confunde los límites de la investigación con células madre embrionarias
Los expertos apuntan que la ley castiga la clonación reproductiva, pero no tipifica la investigación con técnicas de transferencia nuclear para fines terapéuticos
A. AGUIRRE DE CÁRCER/BILBAO.

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Los límites a la investigación con células madre embrionarias son difusos en la normativa española y suscitan interpretaciones dispares entre los expertos en Derecho, según se puso de manifiesto ayer en las XI Jornadas sobre Derecho y Genoma, que organizan en Bilbao la Fundación BBVA y las Universidades de Deusto y el País Vasco. En la toma de posesión de su cargo, la ministra de Sanidad, Elena Salgado, se comprometió el pasado lunes a impulsar la investigación con células madre hasta donde permita la Constitución, una apuesta decidida pero imprecisa. Algunos científicos, como el profesor Bernat Soria, de la Universidad Miguel Hernández, acogieron positivamente esa declaración de intenciones y la interpretaron como una oportunidad para alcanzar el respaldo de las autoridades a proyectos de investigación en clonación terapéutica, una controvertida alternativa a la experimentación con células madre de embriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro.

Aunque el Gobierno del PP autorizó la investigación con embriones descartados en tratamientos de reproducción asistida, se opuso a cualquier aplicación de las técnicas de clonación en humanos con argumentos éticos («conlleva la creación de embriones con fines distintos a la procreación») y legales (el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa y el Código Penal). Por el contrario, el PSOE mantuvo en sede parlamentaria una posición abierta a la clonación terapéutica.

Tratados inaplicables

Antonio Cuerda Riezu, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos I y ex vocal del Tribunal Constitucional, presentó ayer en Bilbao una interpretación bien distinta a la mantenida por el anterior Ejecutivo. Recalcó que ni el Convenio del Consejo de Europa ni la Declaración Universal sobre el Genoma Humano de la UNESCO pueden ser utilizados como base normativa por un juez para condenar un supuesto delito de clonación humana. Cuerda Riezu argumentó que ambos tratados no pueden catalogarse entre los considerados «autoejecutables», aquéllos que son de aplicación directa en las legislaciones nacionales sin necesidad de un desarrollo normativo. Tras recordar que la clonación terapéutica persigue fines médicos (la obtención de tejidos y órganos de células madre de embriones obtenidos por clonación), y no crear seres humanos clónicos, precisó que el Código Penal castiga la clonación reproductiva, pero no tipifica como delito la investigación con las técnicas de transferencia nuclear para fines terapéuticos, lo que, a su juicio, «no estaba en el ánimo de los legisladores» cuando recientemente reformaron los artículos 159 a 162 relativos a delitos de manipulación genética.

En ese articulado se establece que «serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana». Sin embargo, Cuerda Riezu destacó que ese artículo no afecta a la clonación terapéutica porque, con las técnicas de transferencia nuclear, no hay estrictamente una fecundación del óvulo como ocurre en la reproducción sexual.

Doctrina del Constitucional

El Código Penal añade luego que «con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza». No obstante, según Cuerda Riezu, de acuerdo con la doctrina del Constitucional no cabe considerar al preembrión que será usado para obtener células madre como un ser autónomo. Cuerda Riezu, que abogó por «anteponer la regulación a las consideraciones éticas», dijo que no se puede utilizar el «Derecho Penal para poner puertas al campo» en referencia a esta línea de investigación.

Carlos María Romeo Casabona, director de la cátedra interuniversitaria sobre Genoma Humano y Derecho, precisó a ABC que efectivamente existen dudas en el Código Penal respecto a la clonación terapéutica, que los legisladores deberían aclarar dada la importancia del principio de legalidad, que establece como garantía para los ciudadanos que todas las conductas prohibidas deben ser recogidas con claridad.

Las distintas interpretaciones que realizan los especialistas en Derecho Penal sobre los artículos 159 a 162, reformados parcialmente el pasado año, también quedaron en evidencia cuando tomó la palabra Lorenzo Morillas Cuevas. Este catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada repasó, a lo largo de un análisis muy técnico, los interrogantes y el debate entre especialistas que han suscitado los cambios en los artículos relativos a los delitos de manipulación genética. «Los legisladores se han esmerado, aunque no siempre con éxito», puntualizó el experto.

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