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Aprobado el Reglamento de contratación de trabajos de carácter Científico, Técnico o Artístico

La nueva normativa incluye contrataciones para el desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación y Actividades relacionadas con la Investigación Colaborativa

Los trámites para la suscripción de estos convenios, contratos y enseñanzas de especialización, se impulsarán y efectuarán por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI)

Para ofrecer un marco normativo a la actividad de Transferencia de Conocimiento, la Universidad de Granada ha aprobado, en la sesión ordinaria de Consejo de Gobierno celebrada el 22 de mayo, un nuevo reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación colaborativa y enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Este conjunto de normas se ha diseñado para mejorar la eficiencia en la gestión de los contratos y convenios que la Universidad de Granada suscriba con otras instituciones, organismos y empresas para dar soporte a las actividades de transferencia de los resultados de investigación generados por su personal investigador, clarificando los mecanismos, simplificando los procedimientos, definiendo los diferentes tipos de contratación y mejorando los sistemas de gestión de los ingresos obtenidos.

Con este reglamento, se desarrollan los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como los artículos 190, 191 y 192 de los Estatutos de la Universidad de Granada recogiendo en un único documento toda la regulación que afecta a las actividades de transferencia de conocimiento contempladas en dichos artículos. De esta forma, se culmina la adaptación del marco regulatorio de las actividades de transferencia del personal de la UGR iniciado hace 4 años (creación de EBTs, propiedad industrial, contratos y proyectos colaborativos).

Actividades incluidas

El nuevo reglamento se aplicará en las siguientes categorías:

  1. a) Investigación, Desarrollo e Innovación y Transferencia de resultados de investigación.
  2. b) Asesoramiento, apoyo tecnológico y prestaciones de servicio (como estudios o dictámenes científicos, asesoría científico‐técnica y certificaciones, entre otros).
  3. c) Enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación solicitadas por empresas y otras entidades, siempre que estas tareas sean compatibles con las actividades docentes, investigadoras y de gestión ordinarias de la Universidad.

No se aplicará a la actividad profesional realizada fuera del ámbito universitario por el profesorado acogido al régimen de dedicación a tiempo parcial, así como tampoco a aquellas tareas que formen parte del ejercicio normal de las funciones docentes e investigadoras (como publicaciones y congresos), así como a otras excepciones específicas.

La autorización para celebrarlos será concedida por la Rectora o persona en quien delegue, previo informe de los implicados. La compatibilidad podrá ser denegada si los trabajos pueden ocasionar un perjuicio a la labor docente, si implican de hecho la constitución de una relación laboral estable o si el objeto del contrato es contrario a los fines o intereses de la Universidad, entre otros motivos.

Procedimiento

Los trámites para la suscripción de estos convenios, contratos y enseñanzas de especialización, se impulsarán y efectuarán por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la UGR. Esto incluirá la certificación de Protocolos Generales de Actuación, que establecen declaraciones de intención entre la universidad y otras partes, pero sin formalizar compromisos jurídicos.

La nueva normativa especifica también el contenido mínimo de los contratos, incluyendo el importe acordado, plazos y forma de pago, el régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos, o la posibilidad de exigir la suscripción de un seguro de responsabilidad civil. Se trabajará de manera especial los contratos de procedimiento simplificado y los de entidades sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de los convenios específicos, su contenido habrá de ajustarse según el Régimen Jurídico del Sector Público, y así incluir el objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto, las consecuencias en caso de incumplimiento y los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, entre otros. Por motivos legales de trasparencia, la UGR hará pública la información sobre: partes firmantes, objeto, vigencia, obligaciones que asumen las partes (incluyendo las económicas) y cualquier modificación que se realice.

Régimen económico

Con carácter general, se habilitará un único centro de gasto por expediente de contratación. Todos estos acuerdos deberán tener un presupuesto de costes de ejecución con una partida de gastos generales de investigación, además de contemplar el ingreso de un 2% en el Vicerrectorado con competencia en materia de investigación y transferencia para su uso en la administración y gestión de los contratos y convenios. La UGR gestionará los ingresos y gastos correspondientes a través de sus servicios.

En los casos en los que se prevean retribuciones al personal participante, la cantidad a percibir se fijará una vez detraído el porcentaje de gastos generales de investigación, administración y gestión económica, así como los gastos materiales y personales necesarios para la ejecución de las actividades objeto del acuerdo.

Personal participante

La suscripción del contrato o convenio por parte del representante legal de la UGR implicará automáticamente la compatibilidad del Personal Docente e Investigador para la realización de los trabajos. Deberá constar en el expediente los compromisos de participación individuales del personal investigador colaborador, si lo hubiera.

El/la Responsable o Responsables del equipo de investigación deberán ser Personal Docente e Investigador de la UGR de plantilla, funcionario o contratado con capacidad investigadora reconocida y en situación de servicio activo. La vinculación deberá estar vigente a la celebración del contrato y mantenerse durante la ejecución del mismo.

No podrá haber más de dos personas responsables por contrato. A la terminación, deberán cumplimentar y suscribir un informe final técnico-económico que contendrá un resumen sobre el trabajo desarrollado, el personal participante y los gastos e ingresos ocasionados, que deberá ser remitido a la OTRI.

Finalmente, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente normativa, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada.