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Subvenciones a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud 2024 (Andalucía)

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024.

Objeto.

  1. Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos:
    1. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
    2. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
    3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.
    4. Voluntariado Juvenil y participación.
    5. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

Se establecen dos modalidades:

– Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para Grupos de Corresponsales Juveniles.

– Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.

Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Federaciones constituidas por éstas.

c) Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas.

d) Grupos de Corresponsales Juveniles.

Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a), b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con en el apartado 4.e del cuadro resumen, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 131 de 08/07/2024