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Modificación del procedimiento de admisión en los estudios universitarios de grado en los centros de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2017-2018

Se modifican determinados aspectos del Acuerdo de 23 de febrero de 2017 (BOJA nº 56 de 23/03/2017, http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/56/13)

  1. a) El artículo 7.1 queda con la siguiente redacción:
  2. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según el siguiente cálculo:

Nota Admisión = Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

– a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los grados que solicita.

– CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión en el curso 2014-15 o posterior que multiplicadas por el correspondiente parámetro otorguen la mayor nota de admisión. Quedará excluida las Historia de la Filosofía superada en el curso 2015-16 o anterior.

  1. b) Se añade una nueva circunstancia 9.bis al artículo 2:

9.bis. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o estudiantes procedentes de sistemas educativos contemplados en el punto 8 que no reúnan los requisitos de académicos para acceder a sus universidades.

  1. c) Se añade una nueva situación académica 9.bis al artículo 4:

9.bis. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o estudiantes procedentes de sistemas educativos contemplados en el punto 8 que no reúnan los requisitos de académicos para acceder a sus universidades:

– Acreditación de homologación de título de bachiller español, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado.

– En su caso, documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en cualquier universidad española, entre las que se encuentra la que con esta finalidad sea organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), o prueba equivalente en ordenaciones anteriores, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.

– En el supuesto que se hubiesen realizado exámenes para mejorar la nota de admisión será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación y las calificaciones obtenidas de cada una de ellas.

  1. d) Se añade una nueva situación 9.bis al artículo 7:

9.bis. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o estudiantes procedentes de sistemas educativos contemplados en el punto 8 que no reúnan los requisitos de académicos para acceder a sus universidades:

Según la documentación aportada se atenderán de la siguiente forma:

  1. Si acreditan haber superado la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, o prueba equivalente en regulaciones anteriores:

Nota Admisión=Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

– a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los grados que solicita.

– CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión en el curso 2014-15 o posterior que multiplicadas por el correspondiente parámetro otorguen la mayor nota de admisión.

  1. Si sólo acreditan la homologación del título de bachiller:

Serán atendidos en el orden de prelación por detrás del resto de los estudiantes que sí hayan realizado una prueba de evaluación o acrediten en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior; que no simultaneen estudios, con la calificación que figure en la credencial de homologación, en su defecto y de existir tablas de conversión de calificaciones, se trasladarán las calificaciones de los estudios extranjeros a las equivalentes en España, con un calificación de acceso mínima de 5 puntos.

Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 89 de 12/05/2017
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/89/14