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Se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2019/2020

Objeto y modalidades de las ayudas

  • Esta convocatoria concreta la modalidad de beca de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ella por parte de los mutualistas, determinando su cuantía.
  • En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas consiste en posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de estudios universitarios.

Requisitos.

  • Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2019 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
  • Matricularse durante el curso 2019/2020 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.
  • Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2020, un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su conclusión.

Solicitudes, plazo y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Becas de Estudio» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.

El plazo de presentación de solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

ANEXO I

Estudios universitarios para las becas de estudio

Los estudios universitarios objeto de las becas de estudio serán los siguientes:

  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y a títulos oficiales de Máster.
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.
  • Créditos complementarios para la obtención del título de Grado, así como los complementos de formación para acceso u obtención de los títulos oficiales de Máster.

Quedan excluidas las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctorado.

Quedan excluidos los estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quedan incluidas las titulaciones consideradas como equivalentes a Grado o a Máster oficial, a cualquier efecto, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en: «BOE» núm. 171, de 19 de junio de 2020, página 42420