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Programa Emple@Joven de la Junta de Andalucía

1. Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas
La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.
 
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas que reúnan los requisitos establecidos en artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) No haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 2013.
b) Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.
 
Cuantía y pago.
1. El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
 
Inscripción en el Programa.
1. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto-ley, la entidad colaboradora habilitará en su página web, un período de difusión de al menos siete días de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2. Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3. La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.
 
Características de las prácticas profesionales.
1. Las prácticas profesionales tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.
2. Las prácticas serán personalizadas, y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria.
3. Las prácticas profesionales se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas
 
2. Iniciativa Bono de Empleo Joven
La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Capítulo formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.
 
Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en el presente Capítulo.
 
Personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.
Podrán participar en la Iniciativa Bono de Empleo Joven, las personas jóvenes, que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud.
 
Cuantía de la ayuda.
El Bono de Empleo Joven conlleva una dotación económica por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.
 
Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
2. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2015.
 
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 7 de mayo 2014, Núm. 86 página 8.