La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
Requisitos de los prestatarios:
Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:
1. Generales:
a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.
c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.
2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.
4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2011-2012 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.
5. No podrán ser prestatarios:
a) Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial o de doctorado expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.
b) Quienes hayan sido perceptores de un préstamo en alguna de las líneas anteriores.
c) Quienes no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Quienes hayan superado el umbral de la base general y del ahorro/IRPF menos la cuota resultante de la autoliquidación, de 22.000 euros/año en el ejercicio 2010.
Cuantía del préstamo:
La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. En el caso de los doctorados la duración no podrá ser superior a dos cursos académicos. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.
Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster o el doctorado hayan comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico 2011-2012.