De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º.7 del Real Decreto 778/1998, la Universidad de Granada podrá otorgar premios «extraordinarios» a las Tesis Doctorales con las que se haya obtenido el título de «Doctor por la Universidad de Granada» que lo merezcan.
Procedimiento para otorgar los premios:
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La Universidad de Granada otorgará, en cada curso académico y en cada uno de los campos siguientes: Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Humanidades y Enseñanzas Técnicas, un Premio Extraordinario de Doctorado por cada 12 Tesis leídas en el correspondiente campo.
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En cada curso académico se otorgarán los premios extraordinarios correspondientes al curso anterior al precedente.
Requisitos: Para poder optar a dicho premio los interesados deberán cumplir todos los siguientes:
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Que la Tesis Doctoral haya sido defendida en el curso académico establecido en el punto 2.
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Que haya obtenido la calificación de «Sobresaliente Cum Laude» por unanimidad y una calificación media de 8 o más puntos en relación con su aportación científica. Esta calificación media se obtendrá a partir de las calificaciones secretas que realizará cada uno de los miembros del Tribunal que la ha juzgado, que, a las únicos efectos de aportación científica, puntuará la Tesis de 0 a 10 puntos, de acuerdo con el modelo que al respecto desarrolle la Comisión de Doctorado.
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Que, como consecuencia de la Tesis defendida, hayan sido aceptadas publicaciones en revistas de prestigio internacional, se hayan publicado libros en editoriales de prestigio o se hayan patentado resultados obtenidos en la misma.
Tribunales de premios extraordinarios
Para cada uno de los campos mencionados en el punto 1, la Comisión de Doctorado, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, nombrará sendos Tribunales formados por cinco profesores doctores de distintas Áreas de Conocimiento de la Universidad de Granada que hayan dirigido al menos dos tesis doctorales en los últimos cinco años y que no hayan sido directores, ni tengan trabajos de investigación en común con alguno de los candidatos.
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Los Tribunales mencionados elaborarán un baremo que harán público antes de conocer los candidatos a los premios, contemplando especialmente la calidad de las aportaciones presentadas.
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Asimismo, podrán recabar cuanta información sea necesaria sobre los doctores involucrados, así como de árbitros externos.
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Si en un curso académico no existiera el número mínimo de Tesis requeridas en alguno de los campos, podrán otorgarse los premios el curso que, acumuladas las Tesis de cursos anteriores, se alcance dicho número.
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Si el número de Tesis Doctorales presentadas en un curso académico, en uno de los campos, fuera superior a 12, podrá concederse un premio por cada 10 o fracción de 10 superior o igual a 7.
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Los Tribunales podrán declarar desiertos los premios, y no podrán acumularse a otros campos ni a otros cursos académicos
- Más información: http://escuelaposgrado.ugr.es/