Cada una de las trece becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un periodo máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen. La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable de la Jefatura del Departamento correspondiente. El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
La cuantía total de la beca será de diez y ocho mil euros (18.000 euros) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil quinientos euros (1.500 euros) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
Requisitos académicos:
Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:
– Título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo, modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).
– Título universitario de Nivel 2 (Grado) en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, y una carga mínima de 60 créditos ECTS en uno o varios títulos propios universitarios incluidos dentro de las enseñanzas de formación permanente que requieren titulación universitaria previa, regulados en el apartado sexto del artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Publicado en: «BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, PDF