Según la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, de 16 de julio de 2012, por la que se dictan Normas para la formalización de la matrícula correspondiente al curso académico 2012-2013, los plazos de automatrícula serán los siguientes:
TITULACIONES DE GRADO
PRIMER CURSO TITULACIONES DE GRADO
a) PRIMERA FASE
– 1er plazo: 16 a 19 de julio de 2012
– 2º plazo: 23 a 26 de julio de 2012
– 3er plazo: 4 a 6 de septiembre de 2012
– 4º plazo: 10 a 12 de septiembre de 2012
– 5º plazo: 1 7 a 19 de septiembre de 2012
b) SEGUNDA FASE
– 1 er plazo: 28 de septiembre a 2 de octubre de 2012
– 2º plazo: 8 a 10 de octubre de 201 2
TITULACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y SEGUNDO Y TERCER CURSO DE TITULACIONES DE GRADO
a) AUTOMATRÍCULA POR INTERNET CON SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN PREVIA
Solicitud:
– 1er plazo: 30 de julio a 12 de agosto de 2012
Cerrado desde el día 13 de agosto a 26 de agosto de 2012
– 2º plazo: 27 de agosto a 9 de septiembre de 2012
Adjudicación: 12 de septiembre de 201 2
Aceptación de matrícula: 13 a 20 de septiembre de 2012
b) AUTOMATRÍCULA POR INTERNET «ONLINE». AUTOMATRÍCULA ASIGNATURAS EN EXTINCIÓN. AUTOMATRÍCULA ALUMNOS DE MOVILIDAD
– 24 a 30 de septiembre de 2012
c) MATRÍCULA PRESENCIAL POR CAUSAS JUSTIFICADAS
– hasta 30 de octubre
AUTOALTERACIÓN:
– 2 al 9 de octubre de 2012
– 18 de febrero al 25 de febrero de 2013
Anulación de matrícula:
Se entiende por anulación de matrícula la baja de una, varias o todas las asignaturas. Las solicitudes de anulación de matrícula presentadas con posterioridad al 1 octubre de 2012, no darán derecho a la devolución de precios públicos y tasas efectivamente ingresados, sea cual fuese el motivo de la anulación, salvo causa imputable a la Universidad de Granada.
Se establece la fecha de 16 de enero de 2013, como límite para la presentación de solicitudes de anulación de matrícula para asignaturas anuales y cuatrimestrales, y 25 de febrero de 2013 para las asignaturas exclusivamente del segundo cuatrimestre, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán ser anuladas asignaturas incluidas en la convocatoria extraordinaria de diciembre.
Cuando se trate de estudiantes que se encuentren matriculados por primera vez en primer curso de una titulación, la anulación no podrá suponer el mantenimiento de un nivel de matrícula inferior a los mínimos establecidos, salvo que dicha anulación sea total, en cuyo caso el interesado no podrá matricularse de nuevo en la misma titulación, salvo que se someta de nuevo al procedimiento de acceso.
Las anulaciones de matrícula en los estudios de Grado se harán teniendo en cuenta las Normas de Permanencia aprobadas por la Universidad de Granada.
Como únicas excepciones a lo anteriormente expuesto, se reconocerá derecho a devolución de precios públicos y tasas efectivamente ingresados, a aquellos estudiantes que habiendo formalizado matrícula en esta Universidad y como consecuencia del actual sistema de preinscripción, causaran baja en la misma por matrícula en otra Universidad y así se justifique documentalmente.
Asimismo en aquellos casos que concurran causas de fuerza mayor, por la Gerencia de la Universidad de Granada se podrá acordar la devolución total o parcial de los precios públicos y tasas efectivamente ingresados.
En ningún caso podrán ser objeto de devolución los precios por tasas y precios públicos por servicios administrativos.
Alteración de matrícula:
Se entiende por alteración el cambio de matrícula de unas asignaturas a otras distintas, así como ampliación de la matrícula realizada, dentro siempre de un mismo plan de estudios.
Tal alteración no podrá suponer, en caso alguno, salvo causa imputable a la administración universitaria, minoración de la liquidación de precios efectuada por la matrícula que se pretende alterar, ni, en consecuencia, devolución de los precios efectivamente ingresados.
El impago de la liquidación resultante de la alteración de matrícula conllevará la declaración del desistimiento de la alteración de la matrícula solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 16412005, de 12 de julio. La aceptación de la alteración de matrícula quedará condicionada a la comprobación de que el estudiante se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas respecto del pago de la liquidación de precios públicos y tasas derivada de la matrícula a alterar, así como a la programación y capacidad del Centro.
Este proceso de solicitud de alteración de matrícula sólo podrá ser utilizado por el interesado por una única vez en cada uno de los plazos establecidos para ello.