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Ayudas del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior

  • Convoca: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Objeto: La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estudiantes de instituciones de Educación Superior que hayan obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+
  • Requisitos: Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en la convocatoria para el curso 2015/2016 del Programa «Erasmus+».
    b) Haber sido seleccionados por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios o prácticas.
    c) Haber hecho efectivos los derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen.
    d) Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    e) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a recibir la docencia en la institución de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el Acuerdo Interinstitucional o en un certificado expedido por la institución de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (
    http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
    En el caso de los estudios universitarios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda: 30 créditos en el momento de presentar la solicitud, y los otros 30 créditos antes de dictar la resolución definitiva de concesión y siempre antes del 31 de julio de 2015.
  • Solicitudes: Los solicitantes que hayan sido seleccionados para el Programa Erasmus+ por la institución de origen deberán cumplimentar el formulario de solicitud accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, en el apartado correspondiente a o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es.
  • Plazo de solicitud: Hasta el 29 de mayo de 2015