Personas Beneficiarias.
Podrán participar todos los estudiantes matriculados en el curso 23/24 que no hayan obtenido beca de organismos públicos o privados, no debiendo sobrepasar además los criterios de renta o patrimonio exigibles para la concesión de la beca del Ministerio de Educación o, en el caso de estudiantes que sobrepasan dichos criterios de renta o patrimonio, presenten situaciones sobrevenidas de urgencia o emergencia social que pudiesen influir negativamente en la continuidad de los estudios.
Objeto.
Atender las solicitudes de ayudas para el estudiantado de la Universidad de Granada que, no disfrutando de beca ni ayuda de otro tipo, presenta una situación económica, social y/o familiar que puede influir negativamente en la continuidad de sus estudios durante el presente curso.
Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá con arreglo a la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas y ayudas al estudiantado, recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al estudio que se aprueba anualmente por Consejo de Gobierno, publicada en BOJA número 108 de 8 de junio de 2022.
Cuantía.
Las ayudas concedidas se financiarán con cargo al centro de gasto 3020200000, programa de gasto 422D y aplicación económica 480.08, hasta un máximo de 600.000€, distribuidos en un máximo de 30.000 € para la anualidad del 2023 y en un máximo de 570.000 € para la anualidad del 2024. Dichas cuantías quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente anualidad.
La cuantía de las ayudas será de hasta un máximo de 1.500 € a percibir en un solo pago. No obstante, dicha cuantía podrá ser incrementada, hasta un máximo de 2.000 € en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas por el estudiantado, avaladas mediante informe favorable de los/as trabajadores/as sociales del Gabinete de Atención Social al Estudiantado y aprobadas por la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 29 de febrero de 2024.
Otros datos.
Todas las solicitudes deberán presentarse a través del procedimiento establecido al efecto en la Sede electrónica de la UGR (https://sede.ugr.es/), adjuntando la documentación acreditativa de la situación.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que carezcan del modelo de solicitud obligatorio debidamente cumplimentado en todos sus campos, así como de la documentación acreditativa de las situaciones contempladas en el mismo. Para ello, se deberá descargar el modelo de solicitud que se genera en formato PDF y presentarlo en plazo, junto con los documentos que acrediten las circunstancias personales /familiares alegadas.
BDNS (Identif): 723730
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723730