- Información adicional: La Universidad de Granada, consciente de la dificultad que muchos estudiantes tienen para hacer frente a los gastos derivados de su condición de estudiantes y que no disfrutando de beca ni ayuda de otro tipo, tienen una situación económica, social o familiar que puede influir en la continuidad de sus estudios, derivada de circunstancias tales como la pertenencia a determinados colectivos sociales, publicó una Convocatoria de Ayudas de Carácter Social para estudiantes que cursen enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado o Máster. Actualmente y debido a las dificultades ocasionadas por el COVID19, con la Convocatoria de Ayudas de carácter social se pretende paliar, en la medida de lo posible, las situaciones sobrevenidas que impidan la continuidad del estudiantado en sus estudios universitarios.Según se establece en dicha Convocatoria, el plazo de solicitud de las Ayudas de Carácter Social comprende el periodo del 25 de septiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.En este sentido, tal y como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».No obstante, la Universidad de Granada, siendo consciente de las dificultades ocasionadas por el COVID-19, publica con fecha 31 de marzo de 2020 Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad por la que se reanuda el plazo de solicitud de las Ayudas de Carácter Social, siendo éste desde el 1 al 23 de abril de 2020 ambos inclusive.En relación a esto, podrán presentar la solicitud el estudiantado, que reuniendo los requisitos establecidos en la Convocatoria, NO haya presentado previamente dicha solicitud. Para el estudiantado que la hubiese presentado anteriormente, la solicitud seguirá el trámite establecido en la Convocatoria.La solicitud se podrá presentar a través de la Sede Electrónica de la UGR https://sede.ugr.es/. Una vez dentro, el estudiantado que acceder al enlace Registro Electrónico (Solicitud Genérica), cumplimentar esa solicitud genérica y adjuntar la solicitud específica de ayuda social, debidamente cumplimentada con la documentación acreditativa de la situación alegada.Es importante que consultéis la Convocatoria de Ayudas de Carácter Social en el siguiente enlace: https://ve.ugr.es/servicios/atencion-social/ayudas-sociales. En el mismo también se encuentra el modelo de solicitud de dicha ayuda.
- Convoca: Universidad de Granada
- Objeto: atender solicitudes de ayudas para estudiantes de la UGR que no disfrutando de beca ni ayuda de otro tipo tienen una situación económica, social o familiar que puede influir en la continuidad de sus estudios durante el presente curso, derivada de circunstancias tales como la pertenencia a determinados colectivos sociales (huérfanos absolutos, padres desempleados, familias monoparentales, abandono familiar, violencia doméstica, violencia de género, fallecimiento de alguno de los progenitores, etc.); familiares a cargo (padres, hijos); enfermedad del estudiante o de familiares, o cualquier otra causa sobrevenida. Estas ayudas van precedidas de un estudio detallado y pormenorizado del personal técnico del Gabinete de Atención Social al Estudiante.
- Requisitos:
- Para solicitar estas ayudas es preciso que en el estudiante concurran una serie de circunstancias sociales, familiares o personales (punto 4 de la presente convocatoria) que deberá ACREDITAR CONVENIENTEMENTE o, en su defecto, deberán ser comprobadas por personal del Gabinete de Asistencia al Estudiante de la UGR.
- Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que estén matriculados en la Universidad de Granada en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado o Master, y que no hayan recibido en el curso 2018-2019 beca o ayuda del MECD, de la Universidad de Granada o de cualquier organismo o administración pública o privada, a excepción de los casos contemplados en el apartado 3 de esta convocatoria.
- Para ser beneficiario de las becas o ayudas que se convocan en esta Resolución será asimismo preciso que el estudiante no esté en posesión o no reúna los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
- Los solicitantes habrán de estar matriculados como estudiantes a tiempo completo o a tiempo parcial, a excepción de aquellos que estuviesen matriculados de los últimos créditos para la finalización de sus estudios.
- Excepcionalmente, se admitirán solicitantes matriculados con un menor número de créditos a los señalados anteriormente, siempre que se justifique adecuadamente el motivo (por trabajo, cuidados familiares, enfermedad, falta recursos económicos etc.). En todo caso las ayudas que se concedan serán proporcionales a los créditos matriculados.
- Plazo de solicitud:
- Para las ayudas de carácter social el plazo estará abierto hasta el 23 de abril de 2020. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales valoradas por la Comisión de Selección, podrán presentarse solicitudes fuera de plazo.
- Información y solicitudes: Las solicitudes se formalizarán cumplimentando el impreso que podrá descargarse de la página Web del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad: https://ve.ugr.es/servicios/atencion-social/ayudas-sociales
- Bases de la convocatoria: https://ve.ugr.es/servicios/atencion-social/ayudas-sociales
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