Fundación Telefónica <#>
Bases de la convocatoria
Becas Fundación Telefónica
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fundación Telefónica es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto
social comprende la promoción del conocimiento, la educación, la cultura
y el acceso a la tecnología como palancas fundamentales del desarrollo
social y económico. En el marco de su compromiso con el fortalecimiento
del talento tecnológico español y europeo, convoca la primera edición
del programa Becas Fundación Telefónica.
El programa tiene como finalidad principal dotar a jóvenes de elevado
potencial de las herramientas formativas necesarias para convertirse en
líderes tecnológicos de alcance global, capaces de contribuir al
fortalecimiento del ecosistema digital español y europeo. Para ello, se
financiarán estudios de máster de posgrado en instituciones académicas
de máximo prestigio internacional, en las áreas de conocimiento
tecnológico que la Fundación considera estratégicas para el desarrollo
de la sociedad y la economía europeas: inteligencia artificial,
ciberseguridad, computación avanzada, biotecnología, tecnologías
cuánticas y otras disciplinas afines.
El programa presta especial atención a la promoción de la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia y la
tecnología. Los datos disponibles acreditan una situación persistente de
infrarrepresentación femenina en las áreas de conocimiento STEM
(Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas): según el informe She
Figures 2021 de la Comisión Europea, las mujeres representan únicamente
el 17 % del personal investigador en Tecnologías de la Información y la
Comunicación en la Unión Europea, y el Instituto Nacional de Estadística
constata que, en España, las mujeres suponen menos del 25 % de los
graduados en titulaciones de Ingeniería, Industria y Construcción. Esta
brecha estructural, que no obedece a diferencias de capacidad sino a
condicionantes sociales e históricos, constituye el presupuesto fáctico
que habilita la adopción de medidas de acción positiva al amparo de los
artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, del artículo 11 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y del artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación. En coherencia
con dicho fundamento, las presentes Bases incorporan una medida de
reserva de plazas para candidatas que superen los requisitos mínimos de
excelencia exigidos, con plena salvaguarda del mérito y con mecanismo de
reversión al cupo general, cuya regulación detallada se recoge en el
artículo 9.6.
Con arreglo a todo lo anterior, y en ejercicio de las facultades que le
corresponden como entidad convocante, Fundación Telefónica aprueba las
presentes Bases:
Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria
*1.1 Objeto*
Las presentes bases regulan la convocatoria del programa Becas Fundación
Telefónica (en adelante, indistintamente, las “Bases” o “la
convocatoria”) correspondiente a su primera edición, año 2026.
*1.2 Finalidad*
El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas destinadas a
financiar estudios de máster de posgrado en universidades e
instituciones académicas de reconocido prestigio internacional, en las
áreas de conocimiento tecnológico definidas en el artículo 5 de estas
mismas Bases, con el fin de impulsar la formación de talento altamente
cualificado que contribuya al liderazgo tecnológico de España y Europa.
*1.3 Carácter de la convocatoria*
La convocatoria tiene carácter estrictamente competitivo y
concurrencial. La Fundación no asume compromiso alguno de conceder beca
a candidatura alguna, con independencia de su nivel de adecuación a los
requisitos formales o a los criterios de evaluación.
*1.4 Calendario de la convocatoria*
Los plazos y fechas clave del proceso de solicitud, evaluación y
resolución son los que se indican en la siguiente tabla, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 9.2 sobre posibles modificaciones por
causas organizativas:
*FASE* *PLAZO* *OBSERVACIONES*
Apertura de la Convocatoria 1 de Junio de 2026, 8:00 h. Publicación en
la página web de Fundación Telefónica.
Cierre del plazo de solicitud 30 de Junio de 2026, 23:59 h. Hora
peninsular Española.
Plazo ampliado para documentación pendiente Hasta el 1 de septiembre de
2026 Certificado de idioma, carta de admisión y titulación de grado.
Evaluación documental (Fase II) 1 de julio – 10 de septiembre de 2026
Panel de evaluadores expertos.
Notificación de candidatos preseleccionados Antes del 10 de septiembre
de 2026 Comunicación a través de la plataforma.
Entrevistas –Jurado (Fase III) 11 al 20 de Septiembre de 2026 Formato
presencial, salvo causa justificada.
Publicación de resultados A partir del 24 de septiembre de 2026 A cada
beneficiario a través de la Plataforma del Programa.
Plazo de aceptación de la beca Hasta el 4 de octubre de 2026, 23:59 h.
La no aceptación en plazo se entenderá como renuncia.
Oferta a lista de reserva 5 al 7 de octubre de 2026 Plazo de
aceptación: hasta el 15 de octubre de 2026.
Artículo 2. Entidad convocante
La entidad convocante es Fundación Telefónica, entidad sin ánimo de
lucro, con NIF G-82086810, y domicilio social en calle Gran Vía 28
(28013), Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones del Estado con
el número 359, bajo la supervisión del Protectorado adscrito al
Ministerio de Cultura.
La gestión operativa del programa corresponde en exclusiva a Fundación
Telefónica, que actuará con plena autonomía en la interpretación y
aplicación de las presentes Bases. La Fundación establecerá los
procedimientos internos que estime necesarios para la correcta ejecución
de la convocatoria, sin necesidad de someterlos a consulta o aprobación
de terceros, salvo en los casos en que la normativa aplicable lo exija
expresamente.
Cualquier comunicación dirigida a la Fundación en relación con la
presente convocatoria deberá realizarse a través de los canales y
plataformas habilitados a tal efecto, cuyo acceso se indicará en la
página web oficial de Fundación Telefónica.
Artículo 3. Número de becas
Se convocan en la presente edición un máximo de *cincuenta (50) becas*.
La Fundación se reserva la facultad de conceder un número inferior al
máximo previsto si, a juicio de los órganos de evaluación, no concurren
candidaturas que alcancen el nivel mínimo de excelencia requerido, sin
que dicha circunstancia genere derecho alguno de reclamación para los
candidatos.
Las becas no concedidas en la presente convocatoria no podrán ser
acumuladas ni trasladadas a ediciones posteriores del programa.
La Fundación podrá distribuir internamente los recursos disponibles para
la convocatoria con arreglo a las necesidades del programa y a la
calidad de las candidaturas recibidas, sin que ello suponga modificación
de los requisitos formales ni de los criterios de evaluación publicados
Artículo 4. Dotación económica y conceptos financiables
*4.1 Cuantía máxima por beca*
*4.1.1 Importe máximo y determinación de la cuantía
*La dotación económica máxima de cada beca asciende a *OCHENTA MIL EUROS
(80.000 EUR)* para la totalidad del periodo de disfrute, constituyendo
un límite absoluto e infranqueable.
La cuantía definitiva de la beca será determinada por la Fundación
atendiendo, principalmente, al coste de la matrícula del programa
académico financiado, así como, de forma complementaria, a los
siguientes factores:
* la modalidad de residencia aplicable
* la duración efectiva de los estudios
* el coste de vida estimado
Todo ello conforme a las modalidades económicas de referencia recogidas
en el artículo 4.4, sin que en ningún caso la dotación total pueda
superar el importe máximo señalado.
Una vez formalizado el Acuerdo de Beca, el importe concedido no podrá
ser modificado, ampliado ni excepcionado por ninguna circunstancia
sobrevenida, ni a instancia de la persona beneficiaria ni de oficio por
la Fundación.
A los efectos de las presentes Bases, se denomina Acuerdo de Beca el
documento suscrito entre la Fundación y la persona beneficiaria, en el
que se recogerán, entre otros extremos, la cuantía definitiva asignada,
el programa académico financiado, la duración del disfrute y las
condiciones particulares de la beca. Dicho Acuerdo se regirá, en todo lo
no previsto expresamente en él, por las presentes Bases, que tendrán
carácter prevalente en caso de discrepancia.
La firma del Acuerdo de Beca implicará la aceptación íntegra de su
contenido y de las presentes Bases.
*4.1.2 Aplicación prioritaria de la dotación a los estudios
*La dotación económica de la beca se aplicará con carácter preferente al
pago de la matrícula y de las tasas académicas obligatorias del programa
financiado. El resto de los conceptos previstos en estas Bases tendrá
carácter complementario y quedará condicionado a la existencia de
dotación disponible dentro del importe total concedido.
En el supuesto de que la totalidad de la beca resulte necesaria para
atender el coste de la matrícula, el importe concedido podrá aplicarse
íntegramente a dicho concepto, sin perjuicio de su abono fraccionado
conforme al modelo de pagos establecido en el artículo 4.5.
*4.1.3 Exceso de coste del programa académico
*En el supuesto de que el coste total del programa académico financiado,
incluyendo la matrícula y demás tasas académicas obligatorias, supere el
importe máximo de la beca establecido en el artículo 4.1.1, el exceso
será asumido exclusivamente por la persona beneficiaria.
La Fundación no asumirá responsabilidad alguna por dicha diferencia, ni
directa ni indirectamente, y la existencia de un coste superior al
máximo financiable no alterará en ningún caso las condiciones económicas
de la beca establecidas en la resolución de concesión.
*4.1.4 Facultad de determinación de la Fundación
*La determinación del importe definitivo de cada beca constituye una
facultad discrecional de la Fundación, que podrá ponderar, entre otros
criterios, el peso relativo de la matrícula frente al resto de conceptos
financiables, en coherencia con las modalidades económicas y el modelo
de pagos previstos en estas Bases.
*4.2 Duración y anualidades*
*4.2.1 Periodo de disfrute
*Las becas podrán concederse por una o dos anualidades, en función de la
duración del programa de máster financiado, con un periodo máximo de
disfrute de veinticuatro (24) meses.
*4.2.2 Fecha de inicio de los estudios*
Los estudios deberán iniciarse entre el 1 de junio y el 31 de diciembre
de 2026, salvo que el programa financiado tenga un calendario distinto
debidamente justificado por la institución académica de destino.
*4.2.3 Cobertura de periodos estivales
*Cuando la duración del programa sea igual o superior a doce (12) meses,
la dotación de la beca se distribuirá conforme al periodo efectivo de
formación, incluidos los periodos de verano.
Durante cada periodo estival, la beca podrá cubrir hasta dos (2) meses,
de los cuales:
* un (1) mes tendrá carácter vacacional y será financiado automáticamente;
* un segundo mes estará condicionado a la acreditación de actividades
formativas vinculadas al programa, tales como docencia,
investigación, /bootcamps/, escuelas de verano u otras de naturaleza
equivalente, debidamente justificadas y validadas por la Fundación.
* *
*Artículo 4.3 Conceptos financiables*
La beca tendrá por objeto principal garantizar la financiación del
programa académico, teniendo la matrícula y las tasas académicas
obligatorias carácter prioritario y preferente frente al resto de conceptos.
La dotación económica de la beca se configurará como un importe global,
en el que podrán considerarse, con carácter accesorio y orientativo,
otros conceptos vinculados a la realización de los estudios, siempre
dentro del límite máximo establecido y en función de la situación de
residencia de la persona beneficiaria.
La beca podrá destinarse a los siguientes conceptos:
*i) Matrícula
*Importe correspondiente a la matrícula oficial del programa académico
financiado, incluidas las tasas académicas obligatorias exigidas por la
institución de destino.
La matrícula constituirá el elemento principal y determinante para el
cálculo de la dotación económica de la beca. La Fundación podrá asignar
a este concepto la totalidad de la ayuda concedida cuando resulte
necesario para cubrir el coste del programa, con independencia de la
existencia de otros conceptos financiables.
*ii) Gastos asociados a la movilidad académica
*Únicamente cuando los estudios requieran un cambio de ciudad o de país
de residencia, podrán considerarse, de forma accesoria y orientativa:
* gastos de desplazamiento de ida y, en su caso, de regreso al lugar
de destino
* costes de visado u otros trámites administrativos obligatorios
vinculados a los estudios.
*iii) Apoyo para alojamiento y manutención
*En caso de cambio efectivo de ciudad o país de residencia, la Fundación
podrá tener en cuenta un apoyo económico orientativo destinado a
contribuir a los gastos de vida derivados del desplazamiento, durante el
periodo efectivo de formación.
Este apoyo no tendrá carácter salarial ni sustitutivo de ingresos y se
integrará, en su caso, dentro de la dotación global de la beca, sin
desglose obligatorio por mensualidades ni por partidas.
*iv) Seguro médico y/o de accidentes
*Cuando resulte necesario en función del destino o de las condiciones
del programa, podrá considerarse la cobertura de contingencias de salud
y accidentes durante el periodo de disfrute de la beca.
* *
*Artículo 4.4 Modalidad económica según situación de residencia*
A efectos del cálculo de la dotación económica de la beca, se distinguen
dos modelos de referencia, que no generan cuantías automáticas ni
derechos individualizados por concepto, sino que sirven de marco
orientativo para la determinación del importe global asignado a cada
persona beneficiaria.
*4.4.1 Modalidad sin cambio de ciudad de residencia
*Esta modalidad será aplicable cuando los estudios se realicen en la
ciudad de residencia habitual de la persona beneficiaria, sin necesidad
de traslado efectivo del domicilio.
En este supuesto:
* La dotación de la beca se calculará fundamentalmente en función del
coste total de la matrícula, destinándose la totalidad del importe
concedido a dicho concepto.
* El abono de la beca se realizará conforme al modelo de pagos que
determine la Fundación de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.5, con el fin de permitir un adecuado seguimiento del
aprovechamiento académico del beneficiario.
* *
*4.4.2 Modalidad con cambio de ciudad de residencia*
Esta modalidad será aplicable cuando los estudios impliquen un traslado
efectivo y continuado de la residencia habitual a otra ciudad y/o país.
En este supuesto:
* La matrícula será el principal componente de la beca, determinando
de manera prioritaria la cuantía de la ayuda.
* Para garantizar la viabilidad del desplazamiento y la dedicación a
tiempo completo a los estudios, la Fundación podrá tomar en
consideración, de forma complementaria:
– los gastos de traslados de ida y vuelta
– un apoyo económico orientativo para alojamiento y manutención
durante el periodo de formación o los seguros obligatorios asociados
al destino.
Todos estos elementos se integrarán en una dotación económica única y
global, sin obligación de desglose cerrado por conceptos ni de
correspondencia exacta con gastos reales.
El peso relativo de la matrícula y de los apoyos complementarios será
determinado por la Fundación atendiendo al perfil del programa, al
destino y a la duración de los estudios, siempre dentro del límite
máximo de la beca.
*4.5 Modelo de pagos*
*4.5.1 Principios generales*
La dotación económica de la beca se abonará mediante uno (1) o dos (2)
pagos, a criterio exclusivo de la Fundación, en función de las
características del programa académico financiado, de su duración, de la
modalidad de residencia y del importe de la matrícula.
La determinación del número de pagos aplicable a cada beca se realizará
con carácter previo a la formalización del Acuerdo de Beca y será
comunicada a la persona beneficiaria, sin que dicha decisión genere
derecho alguno a reclamar un determinado calendario o modalidad de
desembolso.
La beca tiene carácter de dotación económica global, cuya cuantía
definitiva se establecerá atendiendo principalmente al coste real y
efectivo del programa académico financiado, y, de forma complementaria,
a las circunstancias objetivas de su realización, conforme a la
modalidad económica asignada según lo dispuesto en el artículo 4.4.
De conformidad con su carácter de dotación económica global, la beca no
se configura como una suma de partidas cerradas, ni genera obligación de
justificación individualizada de los gastos derivados de la dedicación a
los estudios.
Cuando, en atención a las circunstancias del beneficiario, la totalidad
o la mayor parte de la dotación se destine al pago de la matrícula, los
pagos previstos en este artículo podrán aplicarse íntegramente a dicho
concepto.
*4.5.2 Pago único y criterios aplicables
*Cuando, por la naturaleza del programa académico o por el importe de la
matrícula, la Fundación considere adecuado realizar un pago único, la
dotación de la beca se abonará en un solo desembolso tras la
formalización del Acuerdo de Beca y la acreditación de la matrícula en
el programa financiado.
En estos supuestos, la beca continuará estando sujeta a las obligaciones
de seguimiento académico previstas en el artículo 11, sin que la
realización de un pago único límite las facultades de control,
revocación o reintegro previstas en estas Bases.
A efectos del desembolso de la beca, se distinguen las siguientes
modalidades:
*a) Modalidad sin cambio de ciudad de residencia
*Aplicable cuando los estudios se desarrollen en la ciudad de residencia
habitual de la persona beneficiaria, sin necesidad de traslado efectivo
del domicilio.
*b) Modalidad con cambio de ciudad de residencia
*Aplicable cuando los estudios impliquen un traslado efectivo y
continuado de la residencia habitual a otra ciudad y/o país.
La modalidad aplicable será determinada por la Fundación con carácter
previo a la formalización del Acuerdo de Beca, atendiendo a la situación
declarada y debidamente acreditada por la persona beneficiaria, y se
mantendrá durante todo el periodo de disfrute de la beca, salvo causa
excepcional debidamente justificada y aprobada por la Fundación.
*4.5.3 Pago fraccionado en dos desembolsos
*Cuando la Fundación opte por el fraccionamiento de la beca en dos
pagos, el desembolso se realizará conforme a la siguiente estructura,
común a todas las personas beneficiarias, con independencia de su
modalidad de residencia:
a) Primer pago: setenta por ciento (70 %) del importe total de la beca
concedida, destinado principalmente a garantir la formalización e inicio
efectivo del programa académico.
b) Segundo pago: treinta por ciento (30 %) del importe total de la beca
concedida, condicionado al cumplimiento satisfactorio de los requisitos
de seguimiento académico y administrativo establecidos por la Fundación.
* *El segundo pago estará supeditado a la validación de los informes de
seguimiento académico y de situación previstos en el artículo 11 de las
presentes Bases.
La falta de presentación, la presentación incompleta o una evaluación
desfavorable de los informes de seguimiento podrá dar lugar a la
suspensión, retraso o minoración del segundo pago, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 13 en materia de revocación y reintegro.
*4.6 Tratamiento fiscal*
A las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria se les
aplicará la normativa tributaria correspondiente vigente en cada momento
y, en concreto, lo dispuesto en materia del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre la renta de no residentes que
podría dar lugar a la práctica de retenciones a cuenta de los
mencionados impuestos por parte de Fundación Telefónica y al nacimiento
de la obligación para el beneficiario de la beca de incluir en su
declaración de renta anual las cantidades que correspondan.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario de la beca
será de su exclusiva responsabilidad.
Las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España deberán
informarse acerca de las eventuales implicaciones fiscales de la beca en
su país de residencia, siendo de su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan en
cualquier jurisdicción.
*4.7 Compatibilidad con otras ayudas *
*4.7.1 Régimen de compatibilidad
*Las becas de la presente convocatoria serán compatibles con ayudas,
becas, subvenciones, exenciones arancelarias (/fee waivers/) o cualquier
otra forma de financiación procedente de terceros, sean entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que concurran los
requisitos establecidos en los apartados siguientes.
*4.7.2 Obligación de declaración
*La persona solicitante deberá declarar expresamente en su solicitud,
bajo su responsabilidad, toda ayuda, beca, subvención, descuento
académico o cofinanciación que haya solicitado o percibido para la
financiación del mismo programa académico, con independencia de si dicha
ayuda ha sido ya concedida o se encuentra pendiente de resolución en el
momento de formalizar la solicitud. Esta obligación es de carácter
continuo: si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes
de la formalización del Acuerdo de Beca la persona candidata obtuviera
cualquier ayuda adicional, deberá comunicarlo a la Fundación de forma
inmediata y en todo caso antes de la firma de dicho Acuerdo.
*4.7.3 Límite conjunto de las ayudas concurrentes
*En ningún caso la suma de la beca concedida por la Fundación y
cualesquiera otras ayudas percibidas por la persona beneficiaria para el
mismo programa podrá superar el importe total de los gastos académicos
reales y efectivos del programa financiado.
La Fundación podrá suscribir acuerdos específicos con universidades o
centros tecnológicos que contemplen reducciones arancelarias (/fee
waivers/) o aportaciones institucionales dirigidas a complementar la
financiación cuando el coste de la matrícula supere el límite de la
beca. En tales casos, la financiación institucional de la universidad de
destino se computará a efectos del límite establecido en el artículo 4.8.3.
*4.8 Moneda y tipo de cambio
*La divisa de pago es el euro. En los supuestos en que los gastos
efectivos se realicen en moneda distinta, la Fundación aplicará el tipo
de cambio oficial del Banco Central Europeo vigente en la fecha de cada
liquidación, sin que las variaciones posteriores del tipo de cambio den
lugar a ajuste retroactivo alguno de las cantidades ya desembolsadas.
Artículo 5. Áreas de conocimiento
Serán elegibles los programas de máster centrados de manera principal en
el conocimiento, desarrollo y aplicación técnica de alguna de las
siguientes áreas tecnológicas:
• Inteligencia Artificial, Machine Learning y Ciencia de Datos.
• Infraestructuras Digitales, Cloud, Edge, IoT y Computación Avanzada.
• Ciberseguridad.
• Robótica y Automatización.
• Física Aplicada y Tecnologías Cuánticas.
• Biotecnología e Ingeniería Biomédica.
• Nanotecnología, Semiconductores y Materiales Avanzados.
• Redes Avanzadas y Telecomunicaciones (5G, fibra óptica, sistemas de
satélites y tecnologías afines).
Los programas deberán presentar un enfoque eminentemente técnico,
científico o de ingeniería, estando orientados a la adquisición de
conocimientos avanzados, metodologías y competencias directamente
vinculadas al diseño, desarrollo, implementación o investigación de
dichas tecnologías.
La determinación del encaje de un programa académico en alguna de las
áreas anteriores corresponde, con carácter definitivo, a los órganos de
evaluación de las presentes Bases. Dicho criterio no será susceptible de
recurso o reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los programas
de Máster en Administración de Empresas (MBA) , los habilitantes y
cualesquiera otros programas cuyo contenido sea predominantemente de
gestión empresarial, dirección de organizaciones o finanzas, sin que
concurra una especialización tecnológica significativa y acreditable en
alguna de las áreas enumeradas en el artículo 5.1 ni aquellos en los que
la tecnología tenga un papel meramente complementario o instrumental.
Artículo 6. Requisitos de las personas candidatas
Para poder participar en la presente convocatoria, las personas
candidatas deberán reunir, en la forma y plazos previstos en las
presentes Bases, todos y cada uno de los requisitos que se enumeran a
continuación:
*6.1 Nacionalidad*
Las personas candidatas deberán ostentar la nacionalidad española. Las
personas con doble nacionalidad podrán participar siempre que acrediten
su nacionalidad española mediante Documento Nacional de Identidad (DNI)
en vigor en el momento de presentar la solicitud.
Las personas que se encuentren en proceso de obtención de la
nacionalidad española podrán participar en la convocatoria siempre que
dispongan del documento oficial acreditativo de dicha nacionalidad antes
del cierre del plazo de solicitud.
Las personas candidatas que hayan cursado sus estudios de grado en una
universidad extranjera deberán acreditar, adicionalmente, su título
conforme al artículo 6.3.
*6.2 Edad*
Las personas candidatas no podrán haber cumplido treinta y seis (36)
años antes del 31 de diciembre de 2026. A efectos de la presente
edición, serán elegibles las personas nacidas el 1 de enero de 1991 o
con posterioridad a dicha fecha.
La Fundación podrá adaptar el límite de edad en ediciones sucesivas del
programa en función de las circunstancias de la convocatoria, sin que el
criterio establecido en la presente edición genere derecho expectante
alguno.
*6.3 Titulación académica*
Las personas candidatas deberán estar en posesión de, o en condiciones
de obtener antes del 1 de septiembre de 2026, un título universitario
oficial de Grado o equivalente, con nivel MECES 2 (Marco Español de
Cualificación para la Educación Superior) o EQF 6 (Marco Eur opeo de
Cualificaciones). Se entenderá que la persona candidata está en
condiciones de obtener el título cuando únicamente reste la defensa o
aprobación del trabajo, proyecto o tesis de fin de grado, sin que queden
asignaturas o créditos pendientes de superación.
A efectos de la presente convocatoria, se asimilan a los títulos de
grado los títulos universitarios de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
obtenidos bajo la ordenación académica anterior a la implantación del
Plan Bolonia en España, siempre que se aporte certificado de
correspondencia al nivel MECES 2.
Los títulos obtenidos en universidades extranjeras deberán estar
oficialmente reconocidos u homologados por las autoridades académicas
españolas competentes, o acompañados de documentación que acredite su
equivalencia al nivel MECES 2 / EQF 6 en los términ os reconocidos por
el sistema de educación superior del país de expedición. Para títulos
del Espacio Europeo de Educación Superior, bastará acreditar la
conformidad con el primer ciclo del Marco EQF según el Plan Bolonia
(mínimo 180 – 240 ECTS).
Las personas candidatas que ya posean un título de máster oficial u otro
posgrado podrán igualmente participar en la convocatoria, siempre que
cumplan los demás requisitos establecidos en las presentes Bases.
*6.4 Programa de estudios elegible*
Las personas candidatas deberán haber sido admitidas, o estar en proceso
de solicitud de admisión, en un programa de máster de posgrado oficial
en alguna de las áreas de conocimiento señaladas en el artículo 5,
impartido en una universidad o institución académica de reconocido
prestigio internacional.
El programa de estudios deberá ser impartido en una universidad o
institución académica de reconocido prestigio, ubicada en cualquier país
del mundo. La valoración del prestigio, la calidad académica y la
adecuación del centro de destino corresponderá al Jurado, atendiendo al
conjunto de criterios establecidos y al nivel académico exigido para la
convocatoria.
Los estudios deberán iniciarse durante el periodo comprendido entre el 1
de junio y el 31 de diciembre de 2026.
Los programas en modalidad a tiempo parcial ( part-time) serán elegibles
únicamente cuando se desarrollen en la ciudad de residencia habitual de
la persona candidata y dicha circunstancia quede debidamente justificada
en la solicitud.
La carta de admisión definitiva al programa podrá ser aportada con
posterioridad al cierre del plazo de solicitud, si bien deberá obrar en
poder de la Fundación antes del 1 de septiembre de 2026. La ausencia de
carta de admisión definitiva en dicha fecha determinará la exclusión
automática de la candidatura.
En el supuesto de que la persona candidata cambie de universidad o
programa antes del 1 de septiembre de 2026, podrá mantener su
candidatura si el nuevo programa mantiene el mismo ámbito de
conocimiento tecnológico y el prestigio de la nueva institución es
comparable al de la originalmente propuesta, a juicio de los órganos de
evaluación. Los cambios comunicados con posterioridad a dicha fecha no
serán aceptados.
*6.5 Acreditación del nivel de idioma*
Con carácter general, todas las personas candidatas deberán acreditar un
nivel mínimo B2 en lengua inglesa según el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCERL), mediante alguno de los certificados
que se indican en la siguiente tabla:
*Certificado * *Puntuación / Nivel mínimo – estudios en inglés *
*OBSERVACIONES*
IELTS (Academic o General
Training) Puntuación mínima: 6,5 –
TOEFL iBT (Internet-based Test) Puntuación mínima: 83 –
Cambridge English: Certificate in
Advanced English (CAE) o Certificate of Proficiency in
English (CPE) Notas: A, B o C El First Certificate in English (FCE)
solo se acepta con nota A.
Duolingo English Test Puntuación mínima: 105 –
Estudios cursados en la lengua de destino Mínimo 1 año académico
completo en programa
universitario oficial Exención acreditada conforme al art. 6.5.3.
En el supuesto de que el programa de estudios se imparta en una lengua
distinta del inglés y del español, la persona candidata deberá
acreditar, adicionalmente, un nivel mínimo B2 en dicha lengua mediante
certificado oficial conforme al MCERL.
Quedarán exentas de la obligación de acreditar el nivel de idioma
señalado en los apartados anteriores las personas candidatas que
acrediten haber cursado con éxito, con anterioridad a la solicitud, al
menos un (1) año académico completo de estudios presenciales en el
idioma correspondiente, en un programa universitario oficial
desarrollado en un país cuya lengua oficial sea dicho idioma. Esta
exención no podrá
invocarse respecto del requisito de inglés exigido con carácter general
en el artículo 6.5.1 para candidatos españoles que cursen sus estudios
en español.
La certificación de idioma podrá aportarse con posterioridad al cierre
del plazo de solicitud, si bien deberá obrar en poder de la Fundación
antes del 1 de septiembre de 2026.
La Fundación no aceptará certificados de idioma distintos de los
expresamente recogidos en el artículo 6.5.1, aunque sean emitidos por
las mismas entidades emisoras o acrediten equivalencia con los niveles
requeridos. Los certificados que hayan perdido su vigencia oficial
podrán ser aceptados cuando hayan sido expedidos dentro de los cinco (5)
años anteriores a la fecha de solicitud, sin perjuicio de los requisitos
adicionales de vigencia que puedan exigir las instituciones de destino.
Artículo 7. Incompatibilidades y prohibiciones
No podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las personas que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
(i) Encontrarse incursas en procedimientos judiciales o administrativos
con resolución firme relacionados con conductas de corrupción, blanqueo
de capitales, fraude, financiación del terrorismo u otros delitos graves
que impliquen responsabilidad penal o administrativa, conforme a la
legislación española, de la Unión Europea o internacional aplicable.
(ii) Encontrarse incluidas en listas de sanciones internacionales
emitidas por Naciones Unidas, la Unión Europea, el Tesoro del Reino
Unido (HM Treasury), la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) o cualquier otro
organismo equivalente.
(iii) Haber sido sancionadas por sus entidades de referencia académica o
profesional por conductas constitutivas de acoso, abuso, deshonestidad
académica u otras irregularidades de naturaleza análoga, dentro de los
tres (3) años anteriores a la fecha de solicitud.
Las personas candidatas deberán declarar expresamente en su solicitud
que no se encuentran en ninguna de las situaciones descritas en el
apartado anterior. La ocultación o falsedad en dicha declaración dará
lugar a la exclusión inmediata de la candidatura o, si la beca ya
hubiera sido concedida, a su revocación y al reintegro de las cantidades
percibidas.
*7.1 Actividad laboral remunerada*
Las becas de la presente convocatoria serán incompatibles con el
ejercicio de actividades laborales remuneradas que superen las veinte
(20) horas semanales de dedicación, salvo autorización expresa y previa
de la Fundación. La percepción de retribuciones por prácticas
curriculares integradas en el plan de estudios del programa financiado
será compatible con la beca, debiendo ser comunicada a la Fundación. En
estos casos, la Fundación podrá minorar el importe del estipendio
mensual en la proporción que estime procedente.
*7.2 Simultaneidad de solicitudes*
Las personas candidatas no podrán presentar solicitud simultánea a más
de una convocatoria activa de Becas Fundación Telefónica.
Artículo 8. Proceso de solicitud y documentación requerida
*8.1 Presentación de solicitudes*
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la
plataforma digital habilitada por la Fundación para la gestión del
programa, cuyo acceso estará disponible en la página web oficial de
Fundación Telefónica. No se admitirán solicitudes presentadas por correo
electrónico, correo postal u otros medios.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1
de junio de 2026 a las 8:00 horas y el 30 de junio de 2026 a las 23:59
horas, en hora peninsular española.
La solicitud y toda la documentación adjunta deberán estar redactadas en
castellano o en inglés. La documentación expedida en un idioma distinto
deberá ir acompañada de traducción al castellano o al inglés, que deberá
ser costeada por la propia persona candidata.
La cumplimentación incompleta del formulario de solicitud podrá dar
lugar a la inadmisión de la candidatura, previa comunicación a la
persona interesada.
*8.2 Documentación requerida*
Las personas candidatas deberán aportar, en formato PDF legible, la
siguiente documentación:
(i) Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor.
(ii) Certificado académico oficial del título de grado que habilita la
candidatura, con indicación de la institución, los estudios cursados y
las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas. Una vez
finalizados los estudios, deberá aportarse el certificado de
finalización o resguardo de solicitud del título, en todo caso antes del
1 de septiembre de 2026.
(iii) Currículum vitae actualizado y anonimizado.
(iv) Un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) cartas de
recomendación de profesores, investigadores o profesionales que puedan
valorar las capacidades y el potencial del candidato. Se recomienda que
al menos una proceda del ámbito académico. Las cartas deberán estar
redactadas en castellano o en inglés.
(v) Certificado de idioma acreditativo del nivel exigido en el artículo
6.5, o documentación justificativa de la exención conforme al artículo
6.5.3.
(vi) Carta de admisión al programa de máster de destino, si se dispone
de ella en el momento de la solicitud. Si no se dispone, podrá aportarse
hasta el 1 de septiembre de 2026.
(vii) Documentación acreditativa adicional que la persona candidata
estime pertinente para ilustrar su trayectoria académica, profesional o
investigadora: publicaciones, proyectos, premios, certificados de
participación, contribuciones a proyectos de código abierto u otros
méritos relevantes.
*8.2.1 Proyecto formativo y motivación de la candidatura*
Como parte de la solicitud, las personas candidatas deberán completar, a
través del formulario habilitado en la plataforma de Fundación
Telefónica, un conjunto de preguntas que conforman la carta de
motivación o statement of purpose, elemento clave de la Fase II –
Evaluación documental.
El objetivo de este apartado es conocer la profundidad, autenticidad y
consistencia de la motivación de las personas candidatas por el ámbito
tecnológico y, en particular, por los estudios de máster propuestos, así
como evaluar la coherencia del proyecto formativo presentado.
Las respuestas deberán permitir valorar, entre otros aspectos, la
motivación de la persona candidata por:
• el ámbito tecnológico y los estudios elegidos;
• la contribución al fortalecimiento del ecosistema tecnológico español
y europeo;
• la generación de impacto social y económico a medio y largo plazo;
• el compromiso de retorno y vinculación con España;
• y una visión de la tecnología alineada con principios de ética,
responsabilidad y enfoque humanista, así como el modo en que los
estudios elegidos contribuyen a dicha visión.
Asimismo, este apartado deberá reflejar de manera clara cómo encajan los
estudios a financiar con la trayectoria académica y profesional de la
persona candidata, así como con su plan de carrera a futuro.
*8.3 Requisitos de la documentación*
Los documentos deberán ser claros, completos y legibles. Cada página del
documento original deberá corresponder a una página del archivo PDF. La
Fundación se reserva el derecho de rechazar documentación ilegible o de
calidad insuficiente.
La documentación no aportada en el plazo de solicitud que conforme a las
presentes Bases pueda aportarse antes del 1 de septiembre de 2026
comprende exclusivamente la carta de admisión definitiva, la carta de
recomendación, el certificado de idioma y el título o certificado de
finalización del grado. El currículum vitae deberá aportarse
indefectiblemente dentro del plazo de solicitud.
*8.4 Verificación y acreditación de la documentación*
La Fundación se reserva el derecho de solicitar, en cualquier fase del
proceso, la verificación de la documentación aportada mediante
documentos originales, copias compulsadas o verificación a través del
sitio web oficial de la institución emisora.
La falsedad o inexactitud de los datos o documentos aportados dará
lugar, con independencia del momento en que sea detectada, a la
exclusión de la candidatura o, si ya se hubiera concedido la beca, a su
revocación y al reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 9. Proceso de evaluación y selección
*9.1 Órganos de evaluación*
El proceso de evaluación y selección se articulará a través de los
siguientes órganos:
*9.1.1 Comité de Revisión Formal
*Responsable de la verificación del cumplimiento de los requisitos
formales establecidos en las presentes Bases.
*9.1.2 Panel de Evaluadores Expertoscarta de
*Compuesto por expertos de reconocido prestigio en las áreas de
conocimiento del programa, responsables de la evaluación documental de
las candidaturas admitidas. Cada candidatura será valorada de forma
independiente por al menos dos (2) evaluadores especializados en el área
correspondiente.
*9.1.3 Jurado
*Órgano de selección final, integrado por personalidades de los ámbitos
académico, tecnológico e industrial de reconocida solvencia. Es
responsable de la realización de las entrevistas a los candidatos
preseleccionados y de la decisión definitiva de concesión de becas.
*9.2 Fases del proceso*
*Fase I – Revisión formal
*Verificación de que todas las solicitudes cumplen los requisitos
formales de las presentes Bases. Las candidaturas que no superen esta
fase serán notificadas mediante comunicación individualizada con
indicación del motivo de exclusión, y podrán presentar reclamación
conforme al artículo 14.
*Fase II – Evaluación documental
*Las candidaturas admitidas serán evaluadas por el Panel de Evaluadores
Expertos conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.3.
*Fase III – Entrevistas por parte del Jurado
*Los candidatos que obtengan las puntuaciones más elevadas en la Fase II
serán convocados a una entrevista personal por parte del Jurado, en el
periodo comprendido entre el 11 y el 20 de septiembre de 2026. Las
entrevistas se realizarán de forma preferentemente presencial. Las
entrevistas se realizarán en castellano, si bien el Comité Jurado podrá
dirigirse a los candidatos en inglés cuando lo estime conveniente.
*9.2.1 Modificación de fechas
*Las fechas previstas para las distintas fases del proceso podrán ser
modificadas por causas organizativas, en cuyo caso los candidatos
afectados serán informados con la mayor antelación posible.
*9.3 Criterios de evaluación*
La evaluación de las candidaturas atenderá a los siguientes criterios
generales, cuya ponderación específica y los indicadores de valoración
se recogen en el la guía de evaluación.
(i) Excelencia académica y técnica:
Rendimiento académico acreditado, solidez de la formación técnica y
alineación del currículum con las áreas de conocimiento del programa).
(ii) Trayectoria, proyecto formativo y plan de carrera:
Claridad y coherencia del proyecto de estudios propuesto, su encaje con
la trayectoria y los objetivos profesionales del candidato, calidad del
programa elegido y prestigio de la institución de destino.
(iii) Impacto potencial y ética tecnológica:
Capacidad del candidato para identificar y articular el impacto social y
económico potencial de su formación, y su compromiso con los principios
de ética tecnológica y los valores europeos.
(iv) Experiencia profesional e investigadora:
Experiencia previa en entornos académicos, industriales o de
investigación, incluyendo publicaciones, proyectos, premios,
participación en iniciativas tecnológicas y otras contribuciones
verificables.
(v) Competencias personales
Pensamiento crítico, creatividad tecnológica, capacidad de comunicación,
resiliencia y colaboración multicultural, evaluados a través de la
documentación aportada y de la entrevista.
(vi) Potencial del candidato:
Potencial de liderazgo y trabajo en equipo, así como facilidad para
pensamiento lateral, innovación y originalidad, evaluados a través de la
documentación aportada y de la entrevista.
(vii) Motivación personal:
Profundidad, autenticidad y consistencia de la motivación para cursar el
programa elegido y para contribuir al ecosistema tecnológico español y
europeo.
(viii) Cartas de recomendación:
Valoración externa del potencial del candidato, su carácter, ética de
trabajo y proyección profesional, realizada por personas con
conocimiento directo de su trayectoria.
*9.4 Criterios de desempate*
En caso de empate en la puntuación final entre dos o más candidatos, se
aplicarán sucesivamente los siguientes criterios, hasta que el empate
quede resuelto:
(i) En el ámbito del cupo general (artículo 9.6.4), en igualdad de
méritos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, se dará preferencia a las candidatas de sexo femenino.
(ii) Calidad y prestigio de la institución de destino, apreciados por el
jurado atendiendo al conjunto de factores concurrentes.
(iii) Mayor nivel de competencia en lengua inglesa acreditado.
(iv) Mejor posición en el ranking de la cohorte del programa de grado de
origen.
(v) Votación del Comité Jurado, siendo su decisión definitiva e inapelable.
*9.5 Independencia e imparcialidad de los evaluadores*
Los miembros de los órganos de evaluación actuarán con plena
independencia e imparcialidad y estarán sujetos a obligaciones de
confidencialidad respecto de los contenidos de las solicitudes y de las
deliberaciones.
Queda expresamente prohibido a las personas candidatas ponerse en
contacto, directa o indirectamente, con los miembros de los órganos de
evaluación sobre cualquier aspecto relacionado con el proceso de
selección. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la
exclusión automática e inmediata de la candidatura, sin perjuicio de la
eventual exclusión de futuras ediciones del programa.
Los evaluadores que identifiquen conflicto de interés con alguna
candidatura deberán abstenerse de su valoración e informar de ello a la
Fundación.
*9.6 Medida de acción positiva para el fomento de la igualdad de
género*
*9.6.1 Fundamento normativo y justificación
*Conforme a lo expuesto en la Exposición de Motivos, y en ejercicio de
las facultades reconocidas a las entidades sin fines lucrativos por el
artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, y por el artículo 11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, Fundación Telefónica establece en la presente convocatoria una
medida de acción positiva consistente en la reserva de un porcentaje de
las becas para candidatas mujeres que reúnan los requisitos de
excelencia exigidos con carácter general. Esta medida tiene por objeto
corregir la situación acreditada de infrarrepresentación femenina en los
ámbitos de conocimiento tecnológico cubiertos por el programa y no
supone en ningún caso la exclusión de candidatos masculinos del proceso
competitivo general.
*9.6.2 Reserva de plazas
*Se reserva un treinta por ciento (30 %) de las becas objeto de la
presente convocatoria para candidatas mujeres. Esta reserva opera con
carácter previo a la aplicación de los criterios de desempate regulados
en el artículo 9.4, sin interferir con la competencia abierta del cupo
general que comprende el setenta por ciento (70 %) restante de las becas
disponibles.
*9.6.3 Criterios de aplicación y salvaguarda del mérito
*La adjudicación de las plazas reservadas conforme al artículo 9.6.2 se
regirá por los criterios siguientes, que garantizan la compatibilidad de
la medida con los principios de mérito y excelencia que informan el
programa:
(i) Requisito de idoneidad
Para acceder a las plazas reservadas, las candidatas deberán haber
superado todos los requisitos formales y de elegibilidad establecidos en
las presentes Bases y haber obtenido, en la evaluación global del
proceso de selección, una puntuación igual o superior al umbral mínimo
de excelencia que la Fundación fijará para cada convocatoria y publicará
junto con los criterios. Las plazas reservadas se adjudicarán únicamente
a las candidatas que alcancen el umbral mínimo fijado en las presentes
bases.
(ii) Preferencia en situación de equivalencia:
Cuando en el proceso de adjudicación de las plazas reservadas concurran
candidatas mujeres y candidatos varones con puntuaciones que no superen
entre sí una diferencia de más de tres puntos porcentuales sobre la
puntuación máxima del sistema de evaluación, y existiendo plazas aún
disponibles en el cupo reservado, se otorgará preferencia a la candidata
mujer conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007.
*9.6.4 Cláusula de reversión al cupo general
*En los supuestos que se enumeran a continuación, las plazas del cupo
reservado que no puedan ser adjudicadas conforme a los criterios del
artículo 9.6.3 se integrarán automáticamente en el cupo general, siendo
adjudicadas a los candidatos que ocupen los puestos inmediatamente
siguientes en la clasificación general por orden de puntuación:
(i) Cuando el número de candidatas mujeres que hayan superado el umbral
mínimo de excelencia sea inferior al número de plazas reservadas
disponibles.
(ii) Cuando alguna de las candidatas mujeres inicialmente asignadas a
una plaza reservada renuncie a la beca o no la acepte dentro del plazo
establecido en el artículo 10.3.
(iii) Cuando ninguna candidata mujer, habiendo superado el umbral de
idoneidad, alcance la puntuación mínima necesaria para acceder a la
plaza reservada según los criterios del artículo 9.6.3.b).
La cláusula de reversión garantiza que en ningún caso la reserva de
plazas produzca una merma en el número total de becas efectivamente
concedidas, evitando la exclusión arbitraria de candidatos varones de
las plazas que no pudieran ser cubiertas por candidatas mujeres idóneas.
*9.6.5 Temporalidad y seguimiento
*La presente medida de acción positiva se circunscribe a esta
convocatoria. La Fundación someterá su resultado a evaluación una vez
concluido el proceso de selección, analizando el impacto en la
corrección de la brecha de género y la idoneidad del porcentaje de
reserva adoptado, con el fin de orientar las decisiones sobre medidas
análogas en ediciones sucesivas.
Artículo 10. Resolución y notificación de resultados
La Fundación notificará individualmente, a través de la plataforma del
programa, a cada uno de los candidatos seleccionados como beneficiarios,
así como, en su caso, a las personas incluidas en la lista de reserva.
Los candidatos seleccionados recibirán notificación formal a través de
la plataforma y/o por correo electrónico, con indicación de los pasos
necesarios para la formalización del Acuerdo de Beca.
Los candidatos seleccionados deberán aceptar formalmente la beca y
suscribir el Acuerdo de Beca antes del 4 de octubre de 2026 a las 23:59
horas, hora peninsular española. La no aceptación en plazo se entenderá
como renuncia a la beca, que pasará automáticamente al primer candidato
de la lista de reserva.
Los candidatos de la lista de reserva serán informados de su situación.
Las becas vacantes se ofrecerán a los candidatos de la lista de reserva
por el orden establecido, quienes dispondrán de un plazo de diez (10)
días naturales desde la notificación para aceptarlas.
La Fundación se reserva el derecho de no conceder la totalidad de las
becas convocadas si, a juicio de los órganos de evaluación, las
candidaturas recibidas no alcanzan el nivel mínimo de excelencia
requerido. Esta circunstancia no generará derecho alguno de reclamación.
La Fundación no estará obligada a comunicar a los candidatos no
seleccionados las razones específicas de su exclusión ni su puntuación
individual.
Artículo 11. Obligaciones de la persona beneficiaria
*11.1 Obligaciones durante el periodo de disfrute*
Durante el periodo de disfrute de la beca, la persona beneficiaria se
compromete a cumplir las siguientes obligaciones, cuyo cumplimiento será
objeto de seguimiento académico y administrativo por parte de la
Fundación y constituirá la base para el mantenimiento de la beca y la
liberación de los pagos previstos:
(i) Dedicarse a los estudios financiados a tiempo completo, salvo
autorización expresa de la Fundación en los supuestos previstos en el
apartado 7.3.
(ii) Formalizar la matrícula y mantenerse matriculada en el programa de
estudios para el que se concedió la beca durante todo el periodo de
disfrute.
(iii) Desarrollar los estudios con un aprovechamiento académico
satisfactorio, que se considerará acreditado, con carácter general,
mediante la pertenencia al 25 % superior (top 25 %) del grupo académico
correspondiente. Cuando la institución de destino no facilite datos de
posicionamiento académico, la Fundación podrá establecer indicadores
alternativos de rendimiento, que serán comunicados a la persona
beneficiaria.
(iii) Presentar, en los plazos y formatos establecidos por la Fundación,
los informes de seguimiento académico y de situación que resulten
necesarios para verificar:
• la continuidad en el programa
• el progreso académico
• la permanencia de las condiciones que motivaron la concesión de la
beca. Dichos informes constituirán el instrumento principal para la
evaluación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y para
la liberación del segundo pago de la beca, conforme al artículo 4.5.
(iv) Comunicar a la Fundación, en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, cualquier incidencia significativa que pueda afectar al normal
desarrollo de los estudios o a la continuidad de la beca, incluyendo, a
título enunciativo:
• abandono, interrupción o retraso relevante del programa
• cambio de universidad, institución o programa
• inicio de una actividad laboral incompatible o relevante
• concesión de ayudas o becas adicionales
• sanciones académicas
• o cualquier otra circunstancia análoga.
(vi) Colaborar, de forma razonable y compatible con el desarrollo de los
estudios, en las actividades de difusión del programa de becas que la
Fundación establezca.
(vii) Hacer mención expresa de la condición de persona beneficiaria de
la beca en publicaciones, trabajos académicos, investigaciones o
ponencias derivadas de los estudios financiados.
(viii) No hacer uso indebido del nombre, marca o imagen corporativa de
la Fundación.
*11.2 Alcance del seguimiento económico*
El seguimiento de la beca tendrá carácter principalmente académico,
derivándose el control económico del cumplimiento de los hitos
administrativos y académicos establecidos en estas Bases.
Dado el carácter de dotación económica global de la beca, la persona
beneficiaria no estará obligada a justificar individualmente los gastos
realizados con cargo a la misma, sin perjuicio de la obligación de
acreditar la continuidad en los estudios y de comunicar cualquier
circunstancia que pueda afectar a la correcta aplicación de la beca.
*11.3 Integridad académica y científica*
La persona beneficiaria que realice actividades de investigación durante
el programa financiado se compromete a respetar los principios de
integridad académica y científica y de Investigación e Innovación
Responsables (RRI) aplicables en su ámbito y en la institución de
destino. El incumplimiento de estos principios podrá dar lugar a la
revocación de la beca, conforme a lo previsto en el artículo 13.
Artículo 12. Compromiso de retorno a España
*12.1 Alcance del compromiso*
Las personas beneficiarias que cursen sus estudios fuera de España
asumen, mediante la suscripción del Acuerdo de Beca, el compromiso de
retornar a España o de desarrollar actividad profesional vinculada al
ecosistema tecnológico español en el plazo máximo de doce (12) meses
desde la finalización de los estudios financiados. Este compromiso es de
naturaleza estrictamente contractual, libremente asumido en el marco del
Acuerdo de Beca, y no configura restricción alguna al ejercicio de los
derechos de libre circulación y residencia reconocidos por la
Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea ni los
instrumentos internacionales aplicables.
*12.2 Formas de cumplimiento*
El compromiso de retorno se entenderá cumplido cuando la persona
beneficiaria acredite alguna de las siguientes circunstancias dentro del
plazo previsto:
(i) Residencia habitual en España, acreditada mediante certificado de
empadronamiento.
(ii) Desarrollo de actividad profesional para una empresa, entidad u
organización con sede o establecimiento permanente en España, con
independencia del lugar geográfico de prestación efectiva de los
servicios, acreditado mediante contrato de trabajo, contrato de
prestación de servicios u otro documento equivalente.
(iii) Incorporación a un programa de doctorado, posgrado o residencia
académica en una institución española.
*12.3 Supuestos de exención o prórroga*
La Fundación podrá eximir a la persona beneficiaria del cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 12.1, o ampliar dicho plazo, en los
supuestos debidamente acreditados siguientes:
(i) Continuación de estudios de posgrado, doctorado o investigación en
instituciones de reconocido prestigio internacional en el ámbito
tecnológico, siempre que el proyecto formativo contribuya, a medio
plazo, al fortalecimiento del ecosistema español.
(ii) Enfermedad grave de la persona beneficiaria o de un familiar de
primer grado que requiera su permanencia en el extranjero.
(iii) Fuerza mayor o causa justificada de naturaleza análoga, a juicio
de la Fundación.
La solicitud de exención o prórroga deberá presentarse con anterioridad
al vencimiento del plazo, acompañada de la documentación justificativa
correspondiente.
*12.4 Seguimiento*
La Fundación establecerá mecanismos de seguimiento del cumplimiento del
compromiso de retorno.
Artículo 13. Régimen de reintegro y revocación
*13.1 Supuestos de revocación*
La Fundación podrá acordar la revocación total o parcial de la beca
concedida, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones académicas esenciales, y en
particular:
• el abandono del programa de estudios
• la interrupción no autorizada o injustificada del mismo
• la pérdida de la condición de estudiante matriculado
• la falta de dedicación a tiempo completo, salvo autorización expresa
de la Fundación.
b) No presentación, presentación incompleta o evaluación desfavorable de
los informes de seguimiento académico y de situación exigidos conforme
al artículo 11.
c) Obtención de un rendimiento académico claramente insuficiente,
valorado conforme a los criterios establecidos por la Fundación y
comunicados al beneficiario, incluida, con carácter general, la
imposibilidad de acreditar un aprovechamiento académico satisfactorio.
d) Falsedad, ocultación o inexactitud relevante en los datos,
declaraciones o documentación aportados para la obtención de la beca o
durante su disfrute.
e) Incumplimiento de la obligación de comunicación de incidencias
significativas que afecten al desarrollo de los estudios o a las
condiciones de la beca.
f) Incompatibilidad sobrevenida no autorizada.
g) Vulneración de los principios de integridad académica o científica,
en los términos previstos en el artículo 11.3.
*13.2 Alcance de la revocación*
La revocación de la beca podrá acordarse:
• con carácter total, cuando el incumplimiento afecte de forma
sustancial a la finalidad de la beca o se produzca en fases iniciales
del programa
• con carácter parcial, cuando el incumplimiento se produzca una vez
iniciado el disfrute y resulte posible modular sus efectos en atención
al grado de ejecución del programa y al importe ya percibido.
En todo caso, la revocación conllevará automáticamente la pérdida del
derecho al cobro del segundo pago o de cualquier cantidad pendiente de
abono.
*13.3 Reintegro de cantidades percibidas*
Cuando la revocación total o parcial de la beca afecte a cantidades ya
abonadas, la Fundación podrá exigir el reintegro total o parcial de los
importes percibidos, atendiendo a criterios de proporcionalidad, tales como:
• el momento en que se produce el incumplimiento
• el grado de aprovechamiento académico acreditado
• la continuidad efectiva de los estudios durante el periodo financiado
• la aplicación de la dotación económica a la finalidad académica de la
beca.
Dado el carácter de dotación económica global de la beca, el reintegro
no se vinculará a la justificación individualizada de gastos, sino al
incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en estas
Bases y en el Acuerdo de Beca.
Artículo 14. Procedimiento de reclamaciones
Las candidaturas excluidas en la Fase I por incumplimiento de requisitos
formales podrán presentar una reclamación ante la Fundación en el plazo
de tres (3) días naturales desde la recepción de la notificación de
exclusión, mediante comunicación dirigida a la dirección de correo
electrónico habilitada a tal efecto en la plataforma.
Las reclamaciones deberán incluir una exposición razonada de los motivos
en que se fundan, acompañada de la documentación que el reclamante
estime pertinente.
La Fundación resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo máximo
de diez (10) días naturales desde su recepción. La resolución será
definitiva.
Las valoraciones técnicas o académicas realizadas por el Panel de
Evaluadores Expertos y por el Comité Jurado no serán susceptibles de
reclamación. Los candidatos no seleccionados no tendrán derecho a
conocer su puntuación individual ni los motivos concretos de su exclusión.
El procedimiento de reclamación tiene carácter estrictamente confidencial.
Artículo 15. Protección de datos personales
Fundación Telefónica tratará los datos personales de las personas
candidatas y beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
El responsable del tratamiento es Fundación Telefónica. Para cualquier
cuestión relativa al tratamiento de datos, la persona interesada puede
dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) de la Fundación en la
dirección juridicoFT@telefonica.com
Los datos personales de las personas candidatas serán tratados con las
siguientes finalidades: (a) gestión del proceso de solicitud, evaluación
y selección; (b) gestión del Acuerdo de Beca y seguimiento del disfrute;
(c) verificación del cumplimiento de las obligaciones de la persona
beneficiaria; y (d) actividades de difusión del programa, con el
consentimiento expreso de la persona beneficiaria cuando la normativa lo
exija.
La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato
representado por el Acuerdo de Beca, y de la previa relación contractual
enmarcada en el proceso de aplicación (art. 6.1.b RGPD) para las
finalidades directamente vinculadas a la gestión de la beca, y de su
proceso de selección; el cumplimiento de obligaciones legales (art.
6.1.c RGPD) cuando proceda, y el consentimiento del interesado (art.
6.1.a RGPD) para las finalidades de difusión que lo requieran.
Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para
la gestión de la beca y sus obligaciones derivadas, incluidos los plazos
de prescripción aplicables. En este sentido, Fundación Telefónica
conservará los datos durante un plazo de diez (10) años, tras la
finalización del programa de estudios beneficiario de la correspondiente
beca. Los datos de los candidatos no seleccionados serán suprimidos o
anonimizados en un plazo de dos (2) años desde el cierre de la presente
convocatoria.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros únicamente en los
supuestos previstos por la ley o cuando sean necesarios para el
desarrollo de las actividades encomendadas a encargados del tratamiento
que actúen bajo las instrucciones de la Fundación. El acceso a los datos
por parte de proveedores tecnológicos fuera del Espacio Económico
Europeo quedará sujeto a todas las garantías jurídicas exigidas por el RGPD.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición ante la Fundación en la dirección indicada en el artículo
15.2. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Artículo 16. Legislación aplicable y jurisdicción
Las presentes Bases se rigen por la legislación española y, en
particular, por: (a) Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones;
(b) Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal; (c) Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos; (d) Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, en
materia de protección de datos; (e) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y (f) cualesquiera otras
normas que resulten de aplicación por razón de la materia.
Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de la
interpretación o aplicación de las presentes Bases, las partes se
someten a los juzgados y tribunales ordinarios de la ciudad de Madrid,
con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Artículo 17. Disposiciones finales
La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra e
incondicional de las presentes Bases, así como de los criterios,
decisiones y resoluciones adoptados por la Fundación en el marco del
proceso de selección.
La Fundación se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases
en cualquier aspecto no expresamente previsto, adoptando las decisiones
que estime más ajustadas a su finalidad y a los principios que informan
el programa. Dicha facultad incluye la resolución de situaciones
excepcionales no previstas en las Bases, siempre sin menoscabo de los
principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La Fundación podrá modificar las presentes Bases por causas debidamente
justificadas, siempre que la modificación no vulnere los derechos ya
consolidados de los candidatos que hubieran completado su solicitud.
Cualquier modificación será comunicada de forma individualizada a los
candidatos que pudieran verse afectados.
La detección de cualquier incumplimiento de las presentes Bases, con
independencia del momento en que se produzca y del estado en que se
encuentre la candidatura o la beca dentro del proceso, dará lugar a la
exclusión de la candidatura o a la revocación de la beca, si esta ya
hubiera sido concedida.
La Fundación no asumirá responsabilidad alguna respecto del contenido de
los estudios, trabajos académicos o proyectos de investigación
desarrollados por las personas beneficiarias, incluyendo los producidos
con el auxilio de herramientas de Inteligencia Artificial u otras
tecnologías. Corresponde a la persona beneficiaria garantizar: (i) el
cumplimiento de la normativa vigente aplicable; (ii) la no vulneración
de derechos de terceros de cualquier naturaleza; y (iii) la aplicación
de las mejores prácticas éticas en la producción de cualquier trabajo
académico.
Mediante la presentación de su solicitud, y de forma continua durante
todo el proceso de postulación y a lo largo del periodo de disfrute de
la beca, las personas candidatas y las personas beneficiarias se
comprometen a conocer, respetar y observar en su conducta los Principios
de Actuación de Fundación Telefónica, tal y como se encuentren vigentes
en cada momento y se hallen publicados en la página web oficial de la
Fundación (https://www.fundaciontelefonica.com/wp-content/
uploads/2022/12/Principiosde-Actuacion-FT-diciembre2022.pdf)
Los Principios de Actuación constituyen el marco ético y de integridad
que informa la actuación de la Fundación y de quienes participan en sus
programas, y su observancia es condición inherente a la participación en
la presente convocatoria. En particular, las personas candidatas y
beneficiarias se abstendrán de incurrir en conductas que resulten
contrarias a dichos Principios, tanto en el ámbito de su actividad
académica e investigadora como en su relación con la Fundación, con las
instituciones de destino y con terceros vinculados al programa.
El incumplimiento de este compromiso, cuando sea de suficiente entidad a
juicio de la Fundación, podrá dar lugar, según el momento en que se
produzca, a la exclusión de la candidatura del proceso de selección o a
la revocación de la beca ya concedida, con los efectos de reintegro
previstos en el artículo 13, sin perjuicio de las demás acciones que
pudieran corresponder conforme a derecho.
Las presentes Bases se publicarán en la página web oficial de Fundación
Telefónica y estarán disponibles para consulta de cualquier persona
interesada durante el periodo de vigencia de la convocatoria y, con
posterioridad, durante el periodo de archivo y conservación documental
aplicable.
REV. 28/04/2026
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