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Condenado a 8 años de cárcel un padre por agredir sexualmente a su hija

– Condenado a 8 años de cárcel un padre por agredir sexualmente a su hija.

Para los magistrados de la Audiencia de Granada que han enjuiciado a Guillermo P.C., un granadino de 54 años acusado de realizar tocamientos obscenos a su hija desde que ésta tení­a cinco años, los hechos que han declarado probados repugnan a cualquier persona con una inteligencia media. Son tan graves, que el tribunal ha considerado al individuo autor de un delito continuado de abuso sexual, en su modalidad de agresión sexual, y le ha condenado a pasar una larga estancia en prisión: 8 años.

El fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, impone asimismo al progenitor la prohibición de acercarse a su hija a menos de 300 metros, así­ como de comunicarse con ella de cualquier forma durante un perí­odo de cinco años.

La Audiencia, que fija en 15.000 euros la indemnización que Guillermo P.C. deberá pagar a la joven por el daño moral causado, rechaza la explicación que éste ofreció en el juicio para justificar los hechos, pues reconoció parte de los tocamientos amparándose en el deber que tienen los padres de educar a sus hijos. En concreto, el hombre confesó que le habí­a tocado a su hija en cuatro o cinco ocasiones en el pecho y en el sexo una vez, así­ como admitió que en otra ocasión le puso el pene en las piernas. Dichos actos, a todas luces groseramente obscenos, no los cometió según él con ánimo libidinoso sino para darle una formación sexual.

Para el tribunal, su justificación es verdaderamente sorprendente, pues para formar sexualmente a un hijo no es necesario acudir a tales tocamientos claramente lascivos.

La defensa del individuo habí­a solicitado su libre absolución, alegando que éste sufrí­a un trastorno mental. Sin embargo, la Audiencia saca a relucir dos informes de especialistas que avalan la cordura del acusado.

Uno de ellos fue realizado por los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Granada que le examinaron, quienes fueron claros y contundentes: No evidenciamos alteraciones en la elaboración ni en el curso del pensamiento (…). Su nivel de inteligencia es adecuado y su voluntad es libre para la ejecución de sus actos.

El otro informe, emitido por el Departamiento de Medicina Legal, Toxicologí­a y Psiquiatrí­a de la Universidad de Granada, concluye que el acusado no cumple los criterios exigidos para el diagnóstico de trastorno mental alguno, no alcanzando dicha sintomatologí­a.

Guillermo P.C., que es montador de profesión, tendrá que pagar ahora sus abusos entre rejas, así­ como abonar las costas de la acusación particular que ha ejercido la madre de la chica, que ha estado representada en la causa por la letrada de la asociación Amuvi, Yolanda Solana González. Como consecuencia del infierno vivido, la joven presenta sí­ntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático. La sentencia puede no obstante ser recurrida.
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