Se determinan los parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2017-2018:
- a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias
- Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos k) a n) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
- a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
- b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros.
- c) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
- d) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2017-2018.
Umbrales de renta y patrimonio familiar
El umbral 1 de renta familiar para el curso 2017-2018:
Número de miembros de la familia | Intervalo (euros) |
Familias de un miembro | Entre 3.771 y 3.962. |
Familias de dos miembros | Entre 7.278 y 7.646. |
Familias de tres miembros | Entre 10.606 y 11.143. |
Familias de cuatro miembros | Entre 13.909 y 14.613. |
Familias de cinco miembros | Entre 17.206 y 18.076. |
Familias de seis miembros | Entre 20.430 y 21.463. |
Familias de siete miembros | Entre 23.580 y 24.773. |
Familias de ocho miembros | Entre 26.660 y 28.009. |
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
El umbral 2 de renta familiar para el curso 2017-2018 será el recogido en la siguiente tabla:
Número de miembros de la familia | Umbral (euros) |
Familias de un miembro | 13.236 |
Familias de dos miembros | 22.594 |
Familias de tres miembros | 30.668 |
Familias de cuatro miembros | 36.421 |
Familias de cinco miembros | 40.708 |
Familias de seis miembros | 43.945 |
Familias de siete miembros | 47.146 |
Familias de ocho miembros | 50.333 |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
El umbral 3 de renta familiar para el curso 2017-2018 será el recogido en la siguiente tabla:
Número de miembros de la familia | Intervalo (euros) |
Familias de un miembro | Entre 14.112 y 14.826. |
Familias de dos miembros | Entre 24.089 y 25.308. |
Familias de tres miembros | Entre 32.697 y 34.352. |
Familias de cuatro miembros | Entre 38.831 y 40.796. |
Familias de cinco miembros | Entre 43.402 y 45.598. |
Familias de seis miembros | Entre 46.853 y 49.224. |
Familias de siete miembros | Entre 50.267 y 52.810. |
Familias de ocho miembros | Entre 53.665 y 56.380. |
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Más información: BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2017, páginas 64555 a 64567
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8618