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Se fijan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

Se determinan los parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2017-2018:

  1. a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  2. b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias

  1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos k) a n) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
  2. a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
  3. b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros.
  4. c) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
  5. d) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2017-2018.

Umbrales de renta y patrimonio familiar

El umbral 1 de renta familiar para el curso 2017-2018:

Número de miembros de la familia Intervalo (euros)
Familias de un miembro Entre 3.771 y 3.962.
Familias de dos miembros Entre 7.278 y 7.646.
Familias de tres miembros Entre 10.606 y 11.143.
Familias de cuatro miembros Entre 13.909 y 14.613.
Familias de cinco miembros Entre 17.206 y 18.076.
Familias de seis miembros Entre 20.430 y 21.463.
Familias de siete miembros Entre 23.580 y 24.773.
Familias de ocho miembros Entre 26.660 y 28.009.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

El umbral 2 de renta familiar para el curso 2017-2018 será el recogido en la siguiente tabla:

Número de miembros de la familia Umbral (euros)
Familias de un miembro 13.236
Familias de dos miembros 22.594
Familias de tres miembros 30.668
Familias de cuatro miembros 36.421
Familias de cinco miembros 40.708
Familias de seis miembros 43.945
Familias de siete miembros 47.146
Familias de ocho miembros 50.333

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

El umbral 3 de renta familiar para el curso 2017-2018 será el recogido en la siguiente tabla:

Número de miembros de la familia Intervalo (euros)
Familias de un miembro Entre 14.112 y 14.826.
Familias de dos miembros Entre 24.089 y 25.308.
Familias de tres miembros Entre 32.697 y 34.352.
Familias de cuatro miembros Entre 38.831 y 40.796.
Familias de cinco miembros Entre 43.402 y 45.598.
Familias de seis miembros Entre 46.853 y 49.224.
Familias de siete miembros Entre 50.267 y 52.810.
Familias de ocho miembros Entre 53.665 y 56.380.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Más información: BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2017, páginas 64555 a 64567
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8618